TODO LO QUE DEBE SABER DEL BONO 14
El Bono 14 en Guatemala, es una bonificación que los patronos deben pagar a sus empleados durante los primeros 15 días de julio. Se paga cada año y está regulada a través del decreto 42-92 del Congreso de la República, el cual establece la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
La ley del bono 14 se aprobó en 1992 y fue declarada de urgencia nacional aprobada en una sola lectura con el voto favorable de más de las dos terceras partes de diputados y que entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Este Bono 14 es una bonificación anual que todo patrono debe cancelar a su trabajador y que equivale al 100% del salario ordinario devengado mensualmente, siempre y cuando el trabajador haya trabajado un año completo.
¿CÓMO SE CALCULA EL BONO 14?
Para conocer cuánto se debe pagar de Bono 14, se tiene que calcular el promedio de los sueldos que ha recibido un trabajador en un periodo de 12 meses, estos comprendidos del 01 de julio del año anterior al 30 de junio del presente.
Si la duración de la relación laboral fuera menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. No obstante, si existe una variación en cada sueldo mensual —es decir, que no todos los meses recibe el mismo monto—, el pago debe tomar como base el promedio de los sueldos o salarios devengados por el trabajador.
Por lo que las fórmulas serían:
(Año normal) Sueldo Promedio devengado * días laborados ÷ 365 = Bono 14
(Año bisiesto) Sueldo Promedio devengado * días laborados ÷ 366 = Bono 14
Ejemplos
· Si el trabajador ha estado por al menos un año laborando, se toma en cuenta desde el salario base de julio del año anterior hasta junio del año en curso.
(En año normal) Q 3,000.00 * 365 ÷ 365 = Q 3,000.00
(En año bisiesto) Q 3,000.00 * 366 ÷ 366 = Q 3,000.00
· Si el trabajador ha estado menos de un año laborando, se toma en cuenta el salario base desde el mes contratado hasta junio del año en curso.
(En año normal) Q 3,000.00 * 212 ÷ 365 = Q1,742.46
(En año bisiesto) Q 3,000.00 * 213 ÷ 366 = Q 1,745.90
Importante: el número 213 se utilizó como referencia al equivalente de meses trabajados (31 días de diciembre, 31 días de enero, 29 días de febrero —por ser bisiesto, 31 días de marzo, 30 días de abril, 31 días de mayo, 30 días de junio).
CASOS ESPECIALES DE PAGO DE BONO 14:
· PAGO DE BONO 14 EN CASO DE SUSPENSIÓN: Cualquier suspensión con o sin goce de sueldo no afecta el pago del Bono 14. Por lo que, si se está suspendido por el IGSS, igualmente debe ser pagada la bonificación.
No obstante, si la empresa se encuentra suspendida, el bono no se paga al 100% (de junio a julio). Si no que se debe hacer un promedio del pago desde junio hasta la fecha en que se hizo la suspensión.
· PAGO DE BONO 14 EN CASO DE DESPIDO: Si un trabajador es despedido, para el cálculo de la indemnización se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengado por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios. O bien, por el tiempo trabajado si fuera menor de seis meses.
· PAGO DE BONO 14 EN CASO DECARENCIA DE FLUJO DE EFECTIVO DE LAS EMPRESAS: Las empresas o empleadoras del sector privado que requieran asistencia financiera para hacer efectivo el pago dispuesta, podrán acudir a las instituciones financieras del sistema bancario en demanda de créditos, los cuales serán concedidos a tasas preferenciales y podrán ser redescontados en el Banco de Guatemala a un plazo no mayor de seis meses.
Finalmente es importante destacar que el bono 14 es una obligación que el patrono debe cumplir para con sus empleados y que está regulada a través de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, decreto 42-92. De no cumplir, el trabajador puede levantar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo.