PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA
La Propiedad Intelectual puede ser definida como un conjunto de bienes inmateriales, producto del intelecto humano que son objeto de protección. Actualmente la protección al Derecho de Propiedad Intelectual en Guatemala, está a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual, quién es el encargado de promover la observación y resguardo de los Derechos de Propiedad Intelectual, por medio de la inscripción de los mismos.
Así mismo, la Propiedad Intelectual en Guatemala, se subdivide en dos ramas que se rigen bajo su ley específica y que son conocidas como: Propiedad Industrial y Derecho de Autor y Derechos Conexos.
PROPIEDAD INDUSTRIAL EN GUATEMALA
La propiedad industrial reconoce todo lo relacionado con los inventos y las marcas por medio de patentes, marcas o denominación de origen.
Patentes:
Es un título que brinda el Estado para la protección legal de un invento. Dentro de esta área se reconoce la protección de los siguientes elementos:
· Invención: reconocida como toda invención humana. Tiene una protección de 20 años.
· Modelo de Utilidad: es toda mejora o innovación a la invención. Tiene una protección de 20 años.
· Dibujos y diseños industriales: conocidos como el aspecto del invento. Se le da una protección por 10 años, los cuales pueden ser renovados una única vez, por 5 años más.
Marcas:
Se realiza la protección por medio de la inscripción de distintos signos distintivos de servicios o productos. Los signos distintivos que el estado de Guatemala protege, son los siguientes:
1. Marcas: Se reconoce como marca, todo signo apto para distinguir productos o servicios de otros similares en el mercado, las cuales puedes ser de los siguientes tipos:
· Denominativo
· Figurativo
· Mixto
· Tridimensional
· Olfativo
· Sonoro
2. Nombres comerciales: es la forma en que se puede distinguir una empresa o un establecimiento mercantil, a través de su signo denominativo o mixto.
3. Expresión o Señal de Publicidad: es lo que se utiliza para atraer al consumidor, usualmente es una leyenda, anuncio o frase.
En Guatemala, se le da una protección a cada uno de los tres signos distintivos, por el transcurso de 10 años contados desde el momento de su inscripción, plazo que al vencerse puede solicitarse su renovación.
Denominaciones de Origen:
Indica como todo nombre geográfico, expresión, imagen o signo que llega a designar una localidad determinada, y con la cual se identifica un producto como originario de esa localidad.
La denominación de origen de un producto se puede utilizar únicamente cuando las cualidades o características de dicho producto sean derivadas al medio donde se produce (localidad).
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN GUATEMALA
Los Derechos de Autor y Derechos Conexos, reconocen todo lo relacionado con la protección a los autores y/o titulares de obras, actos o documentos. (Relación entre autor y su obra).
En Guatemala se reconoce la obra como toda creación, ya sea en el campo literario, científico o artístico, siempre y cuando se constituya como una creación intelectual original.
En la protección del Derecho de Autor se reconoce primordialmente al Autor, o quienes hayan adquirido los derechos del mismo ya sea por trasferencia o herencia atribuyéndole dos derechos fundamentales:
1. Derecho Moral o Personal: que es aquél inherente a la persona y que lo hace inembargable, irrenunciable e imprescriptible
2. Derecho Patrimonial o Económico: es el que tiene el autor de utilizar su obra.
A continuación, se enumeran los documentos, actos u obras de las cuales el titular o su autor pueden solicitar la protección de los mismos a través de su inscripción:
· Literarias
· Musicales
· Artísticas
· Fonogramas
· Programas de ordenador
· Científicas
· Audiovisuales
· Escénicas
· Actos y contratos
· Bases de datos
Finalmente, es de resaltar que El Estado de Guatemala, protege los Derechos de Autor, durante toda la vida del autor y hasta 75 años posteriores a su muerte, trascurridos los 75 años, la obra pasa a ser de Dominio Público. Como consecuencia, dicha obra puede ser reproducida o utilizada.