¿CÓMO SE APLICA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN GUATEMALA?
El Impuesto sobre la Renta también denominado ISR, es el impuesto directo que se aplica en Guatemala a la renta que obtenga toda entidad, proveniente de la inversión de capital, del trabajo o la combinación de ambos.
Es un impuesto para toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, residente o no en el país que realicen actividades gravadas conforme la ley, el cual es aplicado en los siguientes regímenes:
RÉGIMEN | PORCENTAJE |
Sobre utilidades de actividades lucrativas | 25% |
Opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas | 5% sobre Q30K mensuales 7% sobre el exceso |
Así mismo, las ganancias que aplican para el pago de dicho impuesto se caracterizan por ser de alguna de las siguientes variables:
- Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes. Así como la prestación y exportación de servicios.
- Trabajo: Cualquier ingreso que se derive del trabajo personal o prestado por parte de un trabajador fuera o dentro de Guatemala.
- Capital y ganancias: Es todo valor que se realice a causa de inversiones de dinero, arrendamiento, regalías, derecho de autor, renta de bienes muebles o inmuebles, premios de lotería, entre otros.
Es importante resaltar que quienes reportan ingresos menores a 60,000 anuales no pagan ISR.
¿CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
Para calcular el Impuesto Sobre la Renta, primero es necesario calcular la Renta Neta.
- Por lo tanto, es esencial conocer el valor del ingreso anual del trabajador.
- A esto se le suman las comisiones cobradas al año.
Al obtener la Renta Neta, se le restan las deducciones aplicables para obtener la Renta Imponible. Es importante resaltar que la deducción máxima no puede exceder del 5% de la renta bruta. Las deducciones son:
- Hasta Q 48,000.00, que incluye gastos personales sin necesidad de comprobación alguna.
- Cuota contribuida al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social —IGSS—.
- Seguro de vida.
- Donaciones que puedan comprobarse otorgadas al Estado, universidades, entidades culturales, científicas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, entre otras.
Luego de restarle todos los valores mencionados anteriormente, se obtendrá la Renta Imponible. Si el rango de dicha renta es menor a Q 300,000.00, se le impone y multiplica por 5% para obtener el impuesto a pagar.
En cambio, si el rango de renta imponible es más de 300,000.01 se le impone y multiplica por el 7% sobre el excedente de Q 300,000.00. Además, se contribuye con un importe fijo de Q 15,000.00.