TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO EN GUATEMALA
Según el artículo 18 del Código de Trabajo (en adelante CT) de Guatemala, un contrato individual de trabajo es un vínculo económico-jurídico mediante el cual una persona queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
En este sentido, es necesario explicar, como lo enuncia el artículo 19, que no es necesario un documento para que el contrato individual de trabajo exista, en realidad, como lo explica dicho artículo, basta con que se inicie la relación laboral de trabajo. Sin embargo, se recomienda la celebración de un contrato individual de trabajo,se realice firmando un documento que establezca las condiciones de trabajo pactadas para que cuando alguna de las dos partes lo incumpla pueda haber una referencia por escrito, de lo contrario, cualquiera de las dos partes podría expresar las condiciones que considera se le ofrecieron y/o pactaron.
ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
- Que se preste un servicio o se ejecute una obra en forma personal.
- Que exista dependencia continuada hacia el patrono.
- Que existe dirección, ya sea inmediata o delegada, de uno o varios representantes del patrono.
- Que a cambio del servicio exista una retribución y las demás prestaciones de ley.
TIPOS DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código de Trabajo en Guatemala, los contratos individuales podrán ser de los siguientes tipos:
- Por tiempo indefinido, este es el más común debido a que se especifica la fecha de inicio pero no se establece una fecha de finalización.
- Contrato a Plazo Fijo, Cuando se especifica fecha para su terminación o si se ha previsto el acaecimiento de algún hecho como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo.
- Contrato por Obra Determinada, Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.
- El contrato individual Verbal . Puede ser verbal cuando se refiera a:
- A las labores agrícolas o ganaderas;
- Al servicio doméstico;
- A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días;
- A la prestación de un trabajo para obra determinada.
En síntesis, los contratos deberían ser considerados como contratos por tiempo indefinido y como excepciones se tendrían las opciones de contrato a plazo fijo y para obra determinada, cuando la naturaleza del puesto o las funciones finalizan por alguna razón. La principal diferencia es que cuando un contrato a plazo fijo o por obra determinada finaliza en el período previamente estipulado, no aplica el pago de indemnización, ya que no es un despido injustificado, sino una terminación de contrato.