EL ABC DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN GUATEMALA
En Guatemala, el SISTEMA FEL (Facturación Electrónica), es una nueva modalidad para que los contribuyentes puedan emitir facturas y otros documentos tributarios electrónicos (DTE) de forma segura y con autorización en línea. Comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
Con esta actualización se introducen algunas novedades relevantes para el proceso de facturación electrónica:
· Eliminación por completo de la copia de factura. Es decir, ya no hay que mandar la información de la factura al GFACE.
· La firma electrónica será obligatoria en las facturas electrónicas como mecanismo de autenticidad y no repudio de las mismas.
· La SAT almacenará todas las facturas. Esto no exime a los emisores y receptores a conservar el archivo XML durante el plazo establecido en el Código Tributario.
INVOLUCRADOS EN LA NUEVA MODALIDAD DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Los actores en todo el proceso de implementación del sistema FEL son los siguientes:
SAT: La Superintendencia de Administración Tributaria, con base a sus facultades crea el régimen FEL y establece la normativa del modelo de operación. (También funciona como un Certificador de DTE gratuito).
Certificador: Es la persona individual o jurídica autorizada por la SAT para certificar los DTE generados por los emisores.
Existen dos tipos de certificadores, la persona jurídica para certificar DTE propios y de terceros, o una persona individual para certificar únicamente sus propios DTE. En ambos casos, los certificadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
ü Estar inscrito, actualizado y/o ratificado en el Registro Tributario Unificado (RTU) como contribuyente
ü Aprobar el proceso de autorización definido por la SAT
ü Contar con acceso a la Agencia Virtual de la SAT
ü Adquirir una firma electrónica avanzada
ü Contar con certificado de seguridad de la información
Auditor: Es la entidad encargada de evaluar la seguridad de la información de los Certificadores. El auditor deberá inscribirse en el Registro de Auditores de la SAT para el Régimen FEL y además cumplir con los requisitos definidos por la SAT.
Emisor: Es el contribuyente que emite los DTE conforme a los regímenes tributarios. Para que pueda habilitarse el emisor, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
· Estar inscrito, actualizado y/o ratificado en el Registro Tributario Unificado (RTU) como contribuyente
· Contar con acceso a la Agencia Virtual SAT
· Darse de alta como emisor en la opción de la Agencia Virtual SAT
· Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
· No tener su domicilio con la marca “No localizado”
Receptor: Es el contribuyente o consumidor final a nombre de quien se emiten los DTE.
PROCESO GENERAL DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LÍNEA
PASO 1. EMISIÓN: El contribuyente emite la factura en un formato estándar con firma electrónica.
PASO 2. CERTIFICACIÓN: El certificador recibe, valida y certifica cada documento. (Asigna Autorización, Serie y Número).
PASO 3. ENTREGA: La factura certificada es enviada al emisor y a la SAT. El emisor la entrega al receptor.
PASO 4. RECEPCIÓN SAT: SAT verifica cada DTE y la pone a disposición del emisor y receptor para consulta y verificación.
REGULACIÓN DEL SISTEMA FEL EN GUATEMALA
En Guatemala, el sistema FEL está regulado por el ACUERDO DE DIRECTORIO-13-2018, específicamente en lo contemplado en los artículos 11 y 12 que establecen:
Artículo 11. Incorporación del emisor por disposición administrativa
“En forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen FEL, mediante la emisión de disposiciones administrativas, que serán debidamente notificadas a los mismos”. (…)
“El Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los documentos tributarios”.
Artículo 12. Incorporación del emisor de forma voluntaria
“Los contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar su incorporación de manera voluntaria al Régimen FEL, en cuyo caso contarán con un plazo máximo de seis meses para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios” (…).
(…) “El Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los documentos tributarios”.
Finalmente, podemos mencionar que el uso de facturación electrónica representa grandes beneficios para su emisor tales como:
1. Fácil habilitación por medio de la Agencia Virtual de la SAT.
2. Autorización inmediata de cada documento.
3. Confiabilidad de la información.
4. Reducción del uso de papel y otros recursos.
5. Verificación de la validez de las facturas electrónicas recibidas a través del Portal SAT.
6. Consulta de las facturas electrónicas emitidas/recibidas en la Agencia Virtual.