LO QUE TODOS DEBEN SABER SOBRE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN GUATEMALA

Las firmas y documentos electrónicos están regulados en Guatemala desde 2008 por la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto 47-2008), sin embargo, no se utilizan con frecuencia en los procesos de propiedad intelectual. De conformidad con esta ley, no se negarán los efectos jurídicos por la única razón de que el documento haya sido emitido y firmado electrónicamente.

Es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido del mensaje, a través de cualquier medio electrónico válido. 

Para emplear esta tecnología no basta solo con escanear la firma manuscrita como se puede pensar, sino que se debe obtener un certificado legal basado en un sistema de infraestructura de llave pública, la cual permite identificar al sujeto y validar la información. 

¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA FIRMA ELECTRÓNICA?

La firma electrónica o digital es un conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto. Suelen unirse al documento telemático, como si se tratara de la firma manuscrita, de esta forma el receptor del mensaje está seguro de quién ha sido el emisor y la certeza de que el mensaje no ha sido alterado.

La firma electrónica funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no tiene la clave el documento es ilegible. Para ello es necesario contar con un par de claves: una clave privada y una pública que se corresponden de forma matemática. 

Con esta encriptación se consigue que:

  • La información enviada bajo la firma electrónica, solo pueda leerse por la persona autorizada que posea la clave.
  • Acreditar la información de quien firma el documento electrónicamente. 

TIPOS DE FIRMAS DIGITALES:

La legislación guatemalteca clasifica dos tipos de firmas electrónicas: las firmas electrónicas, conocidas en la doctrina como firmas electrónicas estándar y las firmas electrónicas avanzadas. Siendo La firma electrónica estándar, la que se adjunta a una comunicación electrónica y se utiliza para identificar al firmante. Por otro lado, la firma electrónica avanzada es una firma electrónica que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Está vinculada al firmante de manera única.
  • Permite la identificación del firmante.
  • Se crea utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su control.
  • Está vinculada a los datos del firmante, de tal manera que cualquier cambio posterior es detectable.

La principal diferencia entre ambos tipos de firmas es la identificación del firmante. En una firma electrónica estándar no existe un requisito formal ni un patrón para identificarlo, mientras que, en una firma electrónica avanzada, el firmante tiene que cumplir los requisitos mencionados anteriormente y tiene que ser registrada o validada por una de las instituciones autorizadas de Guatemala.

RECIBA CONSEJOS LEGALES ÚTILES DIRECTAMENTE EN SU BANDEJA DE ENTRADA

ÚLTIMAS PUBLICACIONES