CONOZCA LAS DIFERENTES SOCIEDADES MERCANTILES QUE SE PUEDEN CONSTITUIR EN GUATEMALA

CONOZCA LAS DIFERENTES SOCIEDADES MERCANTILES QUE SE PUEDEN CONSTITUIR EN GUATEMALA

Las sociedades mercantiles se distinguen por tres elementos claros. En primer lugar, la propiedad; en segundo lugar, el capital mínimo y, finalmente, la responsabilidad. Por este motivo, en función de las características de cada caso se elige un modelo u otro. Los distintos tipos de sociedades mercantiles son una opción que se puede adaptar a la idiosincrasia de la compañía.

La legislación de Guatemala, específicamente en el artículo 10 del Código de Comercio, indica que “Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

1º La sociedad colectiva.

2º La sociedad en comandita simple.

3º La sociedad de responsabilidad limitada.

4º La sociedad anónima.

5º La sociedad en comandita por acciones.

En este sentido, si varias personas desean constituir una sociedad en Guatemala (con fines comerciales) únicamente pueden utilizar las que se encuentran reguladas en el presente artículo.

SOCIEDAD COLECTIVA

Son aquellas sociedades en las cuales los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad.

Así mismo, este tipo de sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda

Algunas características particulares de este tipo de sociedad son:

o El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

o El número de los socios no podrá exceder de veinte.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

La sociedad en Comandita simple se encuentra constituida por dos tipos de accionistas, los comanditados y los comanditarios. Los primeros responden, al igual que en la Sociedad Colectiva, de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad; los segundos, por su parte, responden únicamente por el monto de su aportación.

La razón social de este tipo de compañía se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”, la que puede abreviarse “y Cía, S. en C.”

Algunas características particulares de este tipo de sociedad son:

 Los socios comanditados tienen con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma.

 Sus órganos son la Junta General y la Administración.

 Las aportaciones no son representadas por títulos o acciones.

 El capital de la misma tiene que estar pagado íntegramente, es decir, en su totalidad, por uno o más de los socios comanditados.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.

Este tipo de sociedades girará bajo el nombre que deseen los socios, siempre y cuando esté relacionado con el objeto de la sociedad o el nombre completo o apellidos de dos de los socios y la leyenda y Compañía Limitada o Cía. Ltda.

Entre las características particulares de estas sociedades podemos resaltar:

El capital está dividido en aportaciones que no pueden incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

El número de socios no puede exceder de 20.

 Sus órganos son la Junta General y el o los administradores.

 En esta forma de sociedad, no puede haber socio industrial.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Anónima es aquella que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que puede formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”, que puede abreviarse S. A.

Algunas características particulares de este tipo de sociedad son:

 El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones

 En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal.

 El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de Q5,000.00.

 Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo de Administración.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

La Sociedad en Comandita por Acciones está integrada por dos tipos de accionistas, los comanditados quienes responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y los comanditarios quienes responden por el monto de su aportación.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”, la que puede abreviarse “y Cía, S. en C.”

Entre las características particulares de estas sociedades podemos resaltar:

 Los socios comanditados tienen con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma.

 Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.

 Sus órganos son la Junta General y la Administración.

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