¿Qué es la licencia por maternidad en Guatemala?
Se trata de un derecho contemplado en la legislación de casi todos los países del continente y consiste en un período de permiso remunerado del que gozan las futuras madres durante los últimos días de embarazo y los primeros después del parto.
Durante este tiempo, las madres trabajadoras podrán ausentarse de su trabajo y recibir una remuneración por el 100% de su salario.
El tiempo de permiso por maternidad en Guatemala es de 84 días divididos en un período prenatal y postnatal, así:
- Período prenatal: 30 días antes de la fecha estimada de parto.
- Período posnatal: 54 días después del parto.
Si el bebé nace antes de la fecha, durante el descanso prenatal, los días se trasladan y se suman a los 54 postparto. Luego, podrá volver al puesto de trabajo o a uno equivalente en remuneración y que guarde relación con tus aptitudes, capacidad y competencia.
Casos especiales
En el caso de que la mujer trabajadora sufra un aborto no intencional o se dé el caso de un parto prematuro no viable, los descansos remunerados se reducen a la mitad de tiempo.
En el caso de que la mujer sufra alguna enfermedad ocasionada por complicaciones relacionadas con el parto o el embarazo, puede ausentarse por más tiempo. Para ello, debe presentar la constancia médica que la incapacite para trabajar. Así se conserva el derecho a las prestaciones que de ley.
El período máximo es de 3 meses contados desde el día que dejó sus labores.
Protección del embarazo en Guatemala
Según la legislación en vigencia, no se puede exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico considerable durante los 3 meses anteriores al alumbramiento.
Estos trabajos pueden ser, los que produzcan vibraciones, los que requieran cargar, empujar, jalar o arrastrar objetos pesados e incluso mantenerse de pie demasiado tiempo.
El artículo 151 del Código de Trabajo prohíbe despedir a las trabajadoras en estado de embarazo o período de lactancia. La excepción es que haya una causa grave justificada según lo acordado en el contrato.
Permiso de lactancia
Según el artículo 153 del Código, además del permiso de maternidad, las madres tienen derecho a un período de lactancia. Consiste en que, durante la jornada de trabajo, puede disponer de 2 descansos de media hora al día para alimentar al bebé, desde que regresa del descanso postnatal hasta que cumple 10 meses de edad, pero puede prolongarse bajo prescripción médica.
Así mismo, se puede tomar los descansos por separado y también juntar las dos medias horas para entrar 1 hora después al trabajo o salir 1 hora antes.