CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS Y JUNTAS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN GUATEMALA
La Asamblea General de Accionistas es el máximo órgano social de la Compañía y se compone de los accionistas inscritos en el “Libro de Registro de Acciones”, o de sus representantes o mandatarios. Su funcionamiento y atribuciones se encuentran reglamentados por la Ley y por los estatutos de la Sociedad.
Clases de asamblea
- Ordinarias: tiene carácter periódico y contenido mínimo. su celebración es de carácter obligatorio por lo menos una vez al año.
- Extraordinarias: su celebración es discrecional y no periódica. son para casos en que se deba modificar la escritura social o cuando sea necesario. esta tiene una obligación posterior a la celebración de una asamblea extraordinaria. de inscribir en el registro mercantil en el término de 15 días siguientes.
- Especiales: En las asambleas especiales se aplicarán las reglas de las ordinarias y serán presididas por los accionistas que designen los socios presentes.
- Totalitarias: no hay más convocatoria y son las más utilizadas (extraordinaria totalitaria porque omiten el aviso de convocar.)
A lo largo de los últimos años hemos observado la inmersión masiva de la tecnología en todos los ámbitos de nuestra existencia, inclusive en el ámbito legal. Fruto de lo anterior, mediante el decreto 18-2017 del Congreso de la República de Guatemala, se introdujeron reformas al decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, respecto a la forma de participación, toma de decisiones, el envío de convocatorias y cualquier comunicación entre los socios y accionistas en las sociedades mercantiles, entre otras; para que cualesquiera de éstas se puedan realizar por los distintos métodos tecnológicos que permitan la comunicación a distancia.
La situación sanitaria mundial ha obligado a tomar acciones preventivas, como el distanciamiento social, para evitar la propagación y contagio del virus COVID-19. El Gobierno de la República de Guatemala ha tomado una postura similar, aplicando prohibiciones expresas en cuanto a la realización de cualquier tipo de evento y limitación a la libertad de locomoción.
En atención a ello, es importante revisar las disposiciones aplicables a la celebración de Asambleas de Accionistas y Juntas de Accionistas en las sociedades mercantiles, ya que su celebración implica la reunión de la mayoría de accionistas o socios en un mismo lugar, lo cual, según criterio del Registro Mercantil contraviene las disposiciones Presidenciales vigentes.
Disposiciones Presidenciales
- El 20 de abril de 2020, fueron publicadas las Disposiciones Presidenciales que reforman las emitidas el 12 de abril de 2020. Dentro de estas últimas se establece la prohibición de celebración de eventos de todo tipo, de cualquier número de personas y en cualquier lugar; por otro lado, se norma el distanciamiento social o físico, así como la permanencia de las personas en las residencias.
Registro Mercantil General de la República de Guatemala
- El Registro Mercantil General de la República publicó un comunicado en el cual establece que las sociedades mercantiles que no tengan un medio de comunicación electrónico regulado en su pacto social, no podrán solicitar las convocatorias para celebración de Asambleas de Accionistas, Juntas de Socios y Sesiones Administrativas. Adicionalmente, el Registro dispone que tampoco pueden convocar reuniones presenciales ya que, a su criterio, puede contravenir las disposiciones presidenciales antes mencionadas.
Decreto del Congreso de la República de Guatemala 2-70, Código de Comercio de Guatemala
- El Código de Comercio, en el artículo 15, prevé que la participación o toma de decisiones en asambleas de accionistas, juntas de socios y sesiones administrativas, así como el envío de convocatorias para estas reuniones, puede realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según lo estipulado en el pacto social. A efectos de utilizar instrumentos y plataformas tecnológicas para la comunicación a distancia, es importante resaltar, que el pacto social de las sociedades mercantiles debe determinar los mecanismos para asegurar la autenticidad y veracidad de las comunicaciones; de no hacerlo es necesaria la modificación de dicho pacto social, así como la inscripción en el Registro Mercantil de esta.