TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE CONTRATOS INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA
En Guatemala, los contratos de trabajo se encuentran regulados en el Código de Trabajo y están definidos como el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
Los contratos de trabajo, no deben ser necesariamente escritos, para que se perfeccionen basta con que se inicie la labor o la prestación de servicio que fue pactada.
En todo contrato de trabajo debe existir mínimo las siguientes condiciones:
1. La materia u objeto del contrato
2. La forma y modo para el desempeño
3. El tiempo para su realización
4. El lugar de ejecución
5. Las retribuciones a que está obligado el patrono
TIPOS DE CONTRATO INDIVIDUAL
El Código de Trabajo en Guatemala contempla tres (3) tipos de contratos de trabajo, definidos por su tiempo de ejecución y su forma, a saber:
1. CONTRATO A TIEMPO DEFINIDO: cuando no se especifica fecha para su terminación. Todo contrato debe tenerse como celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
2. CONTRATO A PLAZO FIJO: cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se establece el cumplimiento de una circunstancia para su terminación como la conclusión de una obra.
3. CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA: cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan.
FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato Individual de trabajo en Guatemala debe extenderse por escrito como regla general, aunque se permite el contrato verbal en los siguientes casos:
a) A las labores agrícolas o ganaderas.
b) Al servicio doméstico.
c) A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días
d) A la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales, y si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días.
En los casos antes mencionados, el patrono deberá entregar al trabajador una tarjeta que contenga la fecha de iniciación de la relación de trabajo y el salario estipulado.
Para los contratos escritos, podrán incluirse libremente las cláusulas que las partes consideren necesarias, además de los siguientes datos mínimos:
1. Identificación de los contratantes.
2. La fecha de la iniciación de la relación de trabajo.
3. Los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar
4. El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra
5. La designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva habitualmente.
6. La duración del contrato
7. El tiempo de la jornada de trabajo
8. El salario
9. El lugar y la fecha de celebración del contrato
10. Las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o no puedan firmar
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deciden ponerle fin a ésta, lo que podrá ser por las siguientes causas:
1. Por voluntad de una de las partes
2. Por mutuo consentimiento
3. Por causa imputable a una de las partes
4. Por disposición de la ley
Con base en el sistema de plena libertad de contratación-despido, el patrono tiene la libertad de despedir a sus trabajadores, pero sujeto a una sanción, que es el pago de la indemnización por tiempo de servicio, en el caso en que no haya mediado una causal justificada.
Así pues, el empleador tiene el derecho de despedir a su trabajador:
a) Sin responsabilidad, cuando medie alguna causa justa (despido justificado);
b) Con responsabilidad por despido, sin invocación de causa justa y que concluye por decisión del patrono.