CONOZCA EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y AUTORIZACIÓN DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATO DE TRABAJO

CONOZCA EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y AUTORIZACIÓN DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Ministerial 140-2020 de fecha 7 de abril, en el que se contemplan medidas temporales que permanecerán mientras persistan las circunstancia y efectos que se derivan de la pandemia de COVID-19. En dicho acuerdo se crea un procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de las suspensiones totales (individual o colectiva) de los contratos de trabajo.

Suspensión total del contrato:

Consiste en que las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones totales, por lo que el trabajador queda relevado de cumplir sus obligaciones y el patrono no paga el salario.

✓ Suspensión individual afecta únicamente a un trabajador en particular y se realiza dando aviso a la Inspección General del Trabajo. Durante la suspensión no se puede terminar la relación laboral sin justa causa.

✓Suspensión colectiva afecta a la mayoría o totalidad de las relaciones de trabajo de una empresa debe contar con una autorización de la Inspección General de Trabajo. En este caso, el patrono puede dar por terminada la relación si trascurren tres meses desde la autorización de la suspensión y las causas que motivaron la misma continúan estando presentes.

La solicitud de suspensión de contratos de trabajos se puede encontrar en la página del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, disponible en el siguiente enlace: https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/igt/solicitud-de-suspension-de-contratos-de-trabajo

Para el efecto, se deberá cumplir con los requisitos señalados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Formulario lleno y firmado por el patrono o representante legal del mismo (descargar documento en el enlace compartido);

2. Representación legal debidamente inscrita en los registros públicos respectivos;

3. Constancia de inscripción y modificación al registro tributario unificado (RTU) extendido por la Superintendencia Administración Tributaria (SAT) durante el año 2020;

4. Ultima planilla reportada y pagada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-cuando aplique (tres o más trabajadores);

5. Presentar constancia de recepción del informe del empleador correspondiente al año 2019 (presentado 2020) y/o contratos de trabajo debidamente registrados (uno o dos trabajadores);

6. Listado de trabajadores según formato proporcionado en la página del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (No podrán suspenderse los contratos de trabajo, de mujeres en estado de embarazo por lo que no deben colocarse en este listado);

7. Fotocopia simple de DPI o en caso de ser extranjero pasaporte, del representante legal;

8. En el caso de solicitarse registro de suspensión individual total debe adjuntar el convenio o acuerdo de suspensión celebrado con cada trabajador. (Se entenderán como suspensiones individuales cuando no se suspenda a la mayoría o la totalidad de los trabajadores).

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