¿COMO SE HACEN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO?
El contrato colectivo de trabajo se encuentra regulado por el Código de Trabajo, del artículo 38 en adelante, y se puede definir como aquel que se suscribe entre el empresario y la agrupación con personalidad jurídica que representa a los trabajadores de un gremio, sector o corporación. Sus cláusulas son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como obligaciones para ambas.
Así mismo, estos contratos pueden ser de empresa o puede afectar a todos los trabajadores de un área concreta. De hecho, pueden agruparse varias empresas de un sector bajo un mismo contrato. Asimismo, puede ser de ámbito nacional, autonómico, provincial o local.
REQUISITOS DEL CONTRATO COLECTIVO
Para que un contrato colectivo sea válido, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos contemplados en el Código de Trabajo:
1. Debe celebrarse siempre por escrito, en tres ejemplares
2. Se deben expresar:
· El nombre completo de las partes que lo celebren
· La empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo que abarque
· Las demás estipulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo
Así mismo, los contratos colectivos de trabajo presentan las siguientes particularidades:
ü Su vigencia es de un año o la que acuerden las partes.
ü Está de pleno derecho por encima de cualquier contrato individual, que queda automáticamente supeditado al contrato colectivo.
ü En el caso de que no se establezca un convenio nuevo, sigue vigente en casos como venta, traspaso o fusión de la empresa.
Entre los aspectos que recogen este tipo de documentos figuran el salario y otras remuneraciones o complementos, así como el tipo de jornada y los descansos, las condiciones
del empleo, las funciones del trabajador, las mejoras de la Seguridad Social, y las disposiciones de promoción profesional.
Hay cinco elementos generales que deben comprometerse en un contrato durante las negociaciones. He aquí la lista con ejemplos de opciones:
1. SALARIOS: pago, bonos, gastos para certificados, etc.
2. COBERTURAS DE SEGUROS: atención médica, pensión, atención dental, atención a la vista, seguro de vida.
3. CONDICIONES DE TRABAJO: reglas y procedimientos de trabajo, productividad del empleado, mecanismos para conversar sobre los problemas en el lugar de trabajo, etc.
4. PROTECCIONES AL EMPLEO: el derecho de tener un proceso de audiencia justo e independiente, si se es sancionado injustamente o despedido; el derecho de tener reglas de antigüedad para despidos por recorte de personal y recontrataciones; el derecho de negociar procedimientos disciplinarios, etc.
5. TIEMPO LIBRE: vacaciones, días de falta por enfermedad y días personales; días feriados, licencia por funeral, licencia de deber como jurado, etc.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO COLECTIVO
Para ambas partes, el convenio colectivo presenta una serie de ventajas y desventajas.
Para la empresa, funciona como base para establecer salarios, horarios y descansos. De este modo, facilita los mecanismos de conciliación laboral, familiar y personal. No obstante, no permite hacer adaptaciones a los cambios internos de la compañía.
Por su parte, los trabajadores están amparados ante decisiones arbitrarias del empleador y cuentan con mejores condiciones económicas y sociales, garantizando el equilibrio entre su vida personal y laboral, pero, por otro lado, están obligados a pagar la cuota sindical.