¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA REGISTRAR MI MARCA?
En Guatemala, la Ley de Propiedad Industrial y sus Reformas, decreto 57-2000, establece en el artículo 4, que la marca es:
“Todo signo denominativo, figurativo, mixto, tridimensional, olfativo, sonoro o mixto, que sea apto para distinguir los productos o servicios de otros similares en el mercado, de una persona individual o jurídica, de los de otra y que pueda ser objeto de una representación gráfica.”
Esta definición establece que, cada sociedad, empresa o persona particular puede inscribir una marca que lo caracterice y lo distinga del resto de las marcas que se encuentran en el territorio de Guatemala. Este signo puede ir o no ir acompañado de un logo o diseño, el cual se debe de registrar.
Las marcas registradas en Guatemala tendrán un periodo de vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de registro, pudiendo ser renovadas indefinidamente por periodos adicionales de diez (10) años. Una marca puede renovarse hasta 12 meses antes de su fecha de vencimiento. A su vez existe un periodo de gracia para la renovación tardía de la marca de seis (6) meses posteriores a su vencimiento, caso en el cual será necesario pagar un recargo por renovación tardía.
Si bien no es necesario que una marca este en uso para que se registre, en caso de no ser usada por un periodo consecutivo de cinco (5) años después de su registro, terceros podrán presentar acciones de cancelación de marca basadas en falta de uso.
¿CÓMO ACTÚA UNA MARCA?
Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago.
Así mismo, una marca es fundamental para:
a) Indicar la procedencia del producto o servicio, permitir a los consumidores distinguir de los de la competencia y hacerlos fácilmente reconocibles. Una marca indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.
b) Promover los productos y crear una clientela fiel. La marca no se limita a identificar el origen, sino que, además, puede crear relaciones positivas y, a menudo, emocionales y duraderas con los clientes gracias a una imagen o reputación que se promociona continuamente. Una marca bien configurada puede significar una garantía de calidad.
La forma en que se debe proteger legalmente una marca es inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Intelectual, esta debe estar registrada en la clase que de acuerdo al servicio o producto que ampare deba ser inscrita, no obstante, existen también marcas de respaldo que se inscriben en otras clases para evitar que se pueda utilizar para otros asuntos nuestra marca.
BENEFICIOS DE REGISTRAR UNA MARCA EN GUATEMALA
Al registrar un signo distintivo como marca comercial en Guatemala, obtiene derechos exclusivos sobre el artículo o la característica del signo registrado y mitiga los riesgos de piratería. Esto incluye:
· Protección de su signo registrado en territorio guatemalteco
· Derecho a presentar acciones legales civiles, penales y administrativas contra quienes violen sus derechos de propiedad para beneficio comercial
· Poder restringir la importación de productos que utilizan marcas registradas que infringen las suyas
· Derecho a licenciar a terceros y cobrar regalías
· Derecho a ofrecer una franquicia de su producto o servicio
· Transferir los derechos de su marca a terceros
· Posibilidad de garantizar un crédito con su marca.
Finalmente, es importante resaltar que el registro de una marca en Guatemala se convierte en un activo intangible, que en muchos casos es el activo más valioso para una empresa.