PERIODOS DE PRUEBA EN LOS CONTRATOS LABORALES
El periodo de prueba es el lapso de tiempo en el que se observa el desempeño de un trabajador en determinado trabajo, para el que se le contrató y en la realización del trabajo en el que el patrono decide si continúa en la relación laboral.
Durante este lapso de tiempo, el patrono puede prescindir del trabajador, pero si este no menciona nada al momento de concluir el periodo de prueba, significa que el empleador está satisfecho con el desempeño del trabajador, y el Contrato de Trabajo, continúa con todos sus efectos jurídicos, recordando que éste queda perfecto desde que se inició la relación laboral, es decir, desde el primer día que el contratado ejecutó su primera labor que el empleador le ordenó.
DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA Y DERECHO DE LOS TRABAJADORES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Código del Trabajo, el período de prueba son los primeros 2 meses para los contratos de duración indefinida. El período de prueba puede ser más corto, si es de mutuo acuerdo entre las partes. Durante este periodo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo con o sin causa, sin ninguna responsabilidad de su parte.
El Código de Trabajo, plantea el periodo de prueba como un medio de adaptación sin responsabilidad alguna, por la terminación del contrato en forma prematura, pero solo en cuanto a que el empleador no está obligado a dar indemnización ni el trabajador obligado a dar el aviso previo de terminación, es decir, el preaviso.
Así mismo, del artículo 82 del Código de Trabajo, se desprenden los derechos de los trabajadores en caso de despido injustificado durante el período de prueba, a saber:
“Si el Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado.
Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se había iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea”.
CONDICIONES GENERALES DEL PERÍODO DE PRUEBA EN GUATEMALA:
· En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba
· Se puede por mutua conveniencia de las partes, pactar un período menor
· Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato
· Se deben reconocer los derechos irrenunciables de los trabajadores, así como, los derivados del contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Finalmente, el Código de Trabajo prohíbe la simulación del período de prueba, con el propósito de evadir el reconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores, y establece la responsabilidad solidaria en el caso de que una o varias empresas contrataren trabajadores para prestar sus servicios a otra empresa, obligando a la empresa para la que se contrata a ser responsable frente a los trabajadores afectados.