
Lo que los mejores GERENTES hacen para deducir impuestos

De conformidad con el Artículo 21 numeral 13 de la Ley de Actualización Tributaria, para que un gasto se acepte como deducible, el pago debe estar documentado con las facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria y el testimonio de la escritura pública autorizada por Notario o por el contrato privado protocolizado. El Artículo 157 del Código Civil guatemalteco establece que toda persona puede contratar y obligarse:
1. Por escritura pública
2. Por documento privado
3. Por correspondencia
4. Verbalmente.
En los contratos en Escritura Pública es el notario quien autoriza los mismos a través de las declaraciones de las partes, y en virtud de que se trata de escrituras públicas, sus testimonios deben presentarse ante los registros que corresponda y ante el Archivo General de Protocolos, por lo que están investidos de la fé pública del notario autorizante. Sin embargo, en los contratos en documento privado, las partes se obligan entre ellas sin intervención de notario.
Es por lo anterior, que los contratos en escritura pública son más seguros y dan mayor certeza jurídica, pues ofrecen garantía de resguardo y autenticidad y al ser públicos, pueden reproducirse las veces necesarias a través del tiempo, conservando su contenido y fé pública del Notario autorizante.
Explicado lo anterior y lo que establece la Ley de Actualización Tributaria, para efectos de la deducción de impuestos, los contratos privados no serán aceptados de no estar protocolizados.
Un contrato se protocoliza mediante la incorporación del mismo en el protocolo del Notario a solicitud de las partes, acto que debe cumplir los requisitos y formalidades establecidas en la ley para que el contrato protocolizado tenga el mismo tenor legal de un contrato suscrito en escritura pública.
¡No olvide esto a la hora de declarar impuestos!
